
En Inmobiliaria Tomares emitimos el Certificado de Eficiencia Energética en Tomares, Aljarafe, Sevilla redactado por un técnico competente que incluye información objetiva sobre las características energéticas de un inmueble y es necesario para su comercialización.
Este texto conviene actualizarlo, porque el Real Decreto 235/2013 fue derogado en 2021. Actualmente la referencia estatal es el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, sobre certificación de eficiencia energética de los edificios, que además ha recibido modificaciones posteriores.
Yo sustituiría todo el bloque por este texto más actual y apropiado para la web:
Normativa sobre Certificación Energética
La certificación de eficiencia energética de los edificios se regula actualmente por el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios. Esta norma sustituyó y derogó expresamente al anterior Real Decreto 235/2013.
La normativa establece las obligaciones relacionadas con la obtención y utilización del certificado y de la etiqueta de eficiencia energética en los supuestos legalmente previstos, incluyendo requisitos aplicables a la venta, alquiler, oferta, promoción y publicidad de los inmuebles. Asimismo, el Real Decreto reforzó las obligaciones de las empresas inmobiliarias respecto a la información energética de los inmuebles que comercializan.
El incumplimiento de las obligaciones en materia de certificación energética puede dar lugar a las correspondientes infracciones y sanciones, conforme al régimen previsto en la legislación vigente sobre certificación de eficiencia energética y protección de consumidores y usuarios.
Normativa de referencia: Real Decreto 390/2021, de 1 de junio — texto consolidado y actualizado. Consultar normativa en el BOE
Así evitaría mantener en la nueva web referencias al RD 235/2013 y a la Ley 8/2013 como si fueran la normativa vigente, porque daría una imagen de contenido jurídico desactualizado.
El incumplimiento de las obligaciones relacionadas con el Certificado de Eficiencia Energética puede dar lugar a sanciones administrativas.
Infracciones graves: vender o alquilar un inmueble sin entregar al comprador o arrendatario el Certificado de Eficiencia Energética válido, registrado y en vigor constituye una infracción grave. Estas infracciones pueden ser sancionadas con multas de 601 a 1.000 euros.
Infracciones leves: publicitar la venta o alquiler de un inmueble que deba disponer de certificado energético sin hacer mención a su calificación de eficiencia energética constituye una infracción leve. Las sanciones previstas para estas infracciones oscilan entre 300 y 600 euros.
También existen infracciones muy graves, sancionables con multas de 1.001 a 6.000 euros, para determinados incumplimientos de mayor entidad, como falsear información en la expedición o registro del certificado o publicitar una calificación energética que no esté respaldada por un certificado en vigor debidamente registrado.
La responsabilidad puede recaer sobre las personas físicas, jurídicas o comunidades de bienes que cometan la infracción, incluso cuando se produzca por simple inobservancia.
Consultar el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana en el BOE